Se realiza en base a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N°29783 con su Reglamento y sus correspondientes modificatorias dentro de las principales funciones:
Elaboración de la línea base, considerando las condiciones materiales, condiciones ambientales y el contenido y organización del trabajo.
Elaboración del plan y programa del servicio de salud ocupacional.
Implementación del plan de salud mental, ergonomía, cuidado de la trabajadora gestante, programa de vacunación, programas nutricionales y otros acordes con la evaluación de los riesgos de la empresa.
Programación de exámenes médicos, análisis de la información y lectura a trabajadores.
Elaboración y actualización del Plan de Vigilancia, prevención y control de la COVID-19.
Auditoría y control interno al médico asignado a la empresa cliente.
Beneficios
Un sistema de gestión bien implementado previene los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Mejora el clima laboral y productividad del trabajador y disminuye el ausentismo laboral y el presentismo laboral.
Consecuentemente se evitan multas y otras sanciones por incumplir con la normativa laboral.
Vigilancia de salud según el tamaño de tu empresa*
Para aquellas empresas con 50 o menos trabajadores deberán mínimamente con un profesional de la salud.
En empresas de 51 a 100 trabajadores deberán contar mínimamente con una enfermera ocupacional.
En empresas con más de 100 trabajadores deberán contar con médico y enfermera ocupacional.
En caso de no cumplir con las obligaciones descritas en la normativa se constituye una serie de infracciones que serán multadas según el tamaño de la empresa.
*Las empresas que realizan actividades consideradas de alto riesgo deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores.